POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL

 

En pro de generar un ambiente de trabajo sano y en armonía para todos, JORGE A GOMEZ & CIA S.A.S., ha establecido la presente política de prevención de acoso laboral como mecanismo de compromiso organizacional establecido para todos los niveles de la compañía, con el ánimo de ejecutar actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones justas y dignas, donde se proteja la intimidad, la honra y la salud metal.

 

Por lo tanto JORGE A. GOMEZ & CIA S.A.S se compromete a:

 

    • Implementar un reglamento interno de trabajo y adendo de acoso laboral

 

    • Realizar actividades de sensibilización y/o capacitación sobre comunicación asertiva, trabajo en equipo, resolución de conflictos, acoso laboral y sus consecuencias, dirigido a todos los niveles, con el fin de que se rechacen posibles situaciones de acoso, y se respalde la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

 

    • Establecer mecanismo escrito para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador.

 

    • Conformar el Comité de Convivencia Laboral

 

    • Implementar acciones de intervención y control específicas de factores de riesgo psicosociales identificados como prioritarios, fomentando una cultura de no violencia.

 

    • Promover la participación de los trabajadores en la definición de estrategias de intervención frente a los factores de riesgo que están generando violencia en el trabajo.

 

    • Llevar a cabo, cuando hubiere lugar, el procedimiento contemplado en el capítulo XVIII artículo 66 del reglamento interno de trabajo, el cual contempla la búsqueda de prevención y/o solución de las conductas calificadas como de acoso laboral.

 

    • Divulgar, como lección aprendida a titulo de anónimo la denuncia de hechos constitutivos de acoso laboral. Esto con el fin de corregir y/o mejorar hábitos que apoyen o fomenten el acoso laboral.

 

La empresa se compromete a implantar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento que implique la calificación de acoso laboral, a salvaguardar la información que sea recolectada, a la vez que a dar trámite oportuno a las quejas que pueden aparecer en torno al acoso laboral a través del COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL, según resolución 2646 de 2008 (Art. 14) y las resoluciones 652 y 1356 de 2012.